Minidoka County School Districrt 504 Grievance Procedure

 It is the policy of Minidoka County School District not to discriminate on the basis of disability. Minidoka County School District has adopted an internal grievance procedure providing for prompt and equitable resolution of complaints alleging any action prohibited by Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973 (29 U.S.C. 794) of the U.S. Department of Health and Human Services regulations implementing the Act.  Section 504 prohibits discrimination on the basis of disability in any program or activity receiving Federal financial assistance. The Law and Regulations may be examined in the office of Greg Durrant, who has been designated as the LEA's Section 504 Coordinator to oversee the efforts of Minidoka County School District in complying with Section 504. Any staff, student, parent/guardian, or patron (or parent/guardian on behalf of a minor child) who believes she or he has been subjected to discrimination on the basis of disability may file a grievance under this procedure. It is against the law for Minidoka County School District to retaliate against anyone who files a grievance or cooperates in the investigation of a grievance.

Procedure

·      Grievances must be submitted to the Section 504 Coordinator within 30 days of the date the person filing the grievance becomes aware of the alleged discriminatory action.

·      A complaint must be in writing, containing the name and address of the person filing it. The complaint must state the problem or action alleged to be discriminatory and the remedy or relief sought.

·      The Section 504 Coordinator (or designee) shall conduct an investigation of the complaint. This investigation may be informal, but it must be thorough, affording all interested persons an opportunity to submit evidence relevant to the complaint. The Section 504 Coordinator will maintain the files and records of Minidoka County School District relating to such grievances.

·      The Section 504 Coordinator will issue a written decision on the grievance no later than 30 days after its filing.

·      The person filing the grievance may appeal the decision of the Section 504 Coordinator by writing to the Section 504 Coordinator within 15 days of receiving the Section 504 Coordinator’s decision. The Section 504 Coordinator shall issue a written decision in response to the appeal no later than 30 days after its filing.

·      The availability and use of this grievance procedure does not prevent a person from filing a complaint of discrimination on the basis of disability with the U. S. Department of Health and Human Services, Office for Civil Rights.

Minidoka County School District will make appropriate arrangements to ensure that disabled persons are provided other accommodations, if needed, to participate in this grievance process. The Section 504 Coordinator will be responsible for such arrangements.

 Parent Rights Under Section 504

You have the right to be informed by the school district of your rights under Section 504. This is a notice of you and your child’s rights under Section 504 and the rights you have if you disagree with the school district’s decisions.

WHAT IS SECTION 504?

Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973, commonly called “Section 504,” is a federal law that protects students from discrimination based on disability. Section 504 assures that students with disabilities have educational opportunities and benefits equal to those provided to students without disabilities. To be eligible, a student must have a physical or mental impairment that substantially limits one or more major life activity.

YOUR CHILD’S EDUCATION

Your child has the right to:

·   Receive a free and appropriate public education.

·   Participate in and benefit from the district’s educational programs without discrimination.

·   Be provided an equal opportunity to participate in the district’s nonacademic and extracurricular activities.

·   Be educated with students who do not have disabilities to the maximum extent appropriate.

·   Be educated in facilities and receive services that are comparable to those provided to students without disabilities.

·   Receive accommodations and/or related aids and services to allow your child an equal opportunity to participate in school activities.

·   Receive educational and related aids and services without cost, except for those fees imposed on the parents of children without disabilities.

Receive special education services if needed.

YOUR CHILD’S EDUCATIONAL RECORDS

You have the right to:

·   Review your child’s educational records and to receive copies at a reasonable cost. You will not be charged if the cost would keep you from reviewing the records.

·   Ask the district to change your child’s education records if you believe that they are wrong, misleading, or are otherwise in violation of your child’s privacy rights. If the district refuses this request, you have the right to challenge the refusal by requesting an impartial hearing.

·   A response to your reasonable requests for explanations and interpretations of your child’s education records.

THE SECTION 504 PROCESS

Your child has the right to an evaluation before the school determines if he or she is eligible under Section

504. You have the right to:

·   Receive notice before the district takes any action regarding the identification, evaluation, and placement of your child.

·   Have evaluation and placement decisions made by a group of persons, often called a “504 team”, including persons who know your child, the meaning of the evaluation information, and the placement options available.

·   Have evaluation decisions based on a variety of sources, such as aptitude and achievement tests, teacher recommendations, physical conditions, medical records, and parental observations.

·   Refuse consent for the initial evaluation and initial placement of your child.

If your child is eligible under Section 504, your child has a right to periodic re-evaluations, including re-evaluations before any significant change is made in your child’s placement.

IF YOU DISAGREE WITH THE DISTRICT’S DECISION

If you disagree with the district’s decisions regarding your child’s identification, evaluation, educational program, or placement under Section 504, you may request mediation or an impartial due process hearing. You and your child have the right to take part in the hearing and have an attorney represent you. Hearing requests and other concerns can be made to your district’s Section 504 Coordinator:

Greg Durrant, 504 Coordinator
310 10th Street
Rupert, Idaho
gdurrant@minidokaschools.og
208.436.4727

You have the right to file a complaint of discrimination with the U.S. Department of Education’s Office for Civil Rights (OCR), or to file a complaint in federal court. Generally, an OCR complaint may be filed within 180 calendar days of the act that you believe was discriminatory. The regional office is located at 915 Second Ave, Room 3310, Seattle, WA 98174-1099.

Phone: 206-607-1600/TDD: 206-607-1647

Website: www.ed.gov/OCR.

 
Procedimiento de Quejas de la Sección 504 de la Minidoka County School District

Es política del Distrito Escolar del Condado de Minidoka no discriminar por motivos de discapacidad. Minidoka El Distrito Escolar del Condado ha adoptado un procedimiento interno de quejas que prevé una resolución rápida y equitativa de las quejas que alegan cualquier acción prohibida por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. 794) de las regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. que implementan la Ley. La Sección 504 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. La Ley y las Regulaciones pueden examinarse en la oficina de Greg Durrant quien ha sido designada como Coordinadora de la Sección 504 de la LEA para supervisar los esfuerzos del Distrito Escolar del Condado de Minidoka para cumplir con la Sección 504. Cualquier miembro del personal, estudiante, padre/tutor o cliente (o padre/tutor en nombre de un menor niño) que crea que ha sido objeto de discriminación por motivos de discapacidad puede presentar una queja en virtud de este procedimiento. Es ilegal que el Distrito Escolar del Condado tdoem aMr irnepidreoskaalias contra cualquier persona que presente una queja o coopere en la investigación de una queja.

PROCEDIMIENTO

Las quejas deben presentarse al Coordinador de la Sección 504 dentro de los 30 días a partir de la fecha en que la persona

que presenta la queja tiene conocimiento de la supuesta acción discriminatoria.

La queja debe presentarse por escrito, con el nombre y la dirección de la persona que la presenta. La queja

debe indicar el problema o la acción que se alega que es discriminatoria y la reparación o compensación solicitada.

El Coordinador de la Sección 504 (o la persona designada) llevará a cabo una investigación de la queja. Esta

investigación puede ser informal, pero debe ser exhaustiva, brindando a todas las personas interesadas la

oportunidad de presentar evidencia relevante para la queja. El Coordinador de la Sección 504 mantendrá

los archivos y registros del Distrito Escolar del Condado de Minidoka relacionados con dichas quejas.

El Coordinador de la Sección 504 emitirá una decisión escrita sobre la queja a más tardar 30 días después de

su presentación.

La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del Coordinador de la Sección 504 escribiendo a

el Coordinador de la Sección 504 dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión del Coordinador de la Sección 504.

El Coordinador de la Sección 504 emitirá una decisión escrita en respuesta a la apelación a más tardar 30

días después de su presentación.

La disponibilidad y el uso de este procedimiento de quejas no impiden que una persona presente una queja

de discriminación por motivos de discapacidad ante el Departamento de Salud y

Servicios Humanos de los EE. UU., Oficina de Derechos Civiles.

El Distrito Escolar del Condado de Minidoka tomará las medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad

reciban otras adaptaciones, si es necesario, para participar en este proceso de

quejas. El Coordinador de la Sección 504 será responsable de tales arreglos.•

Greg Durrant
310 10th Street
208.436.4727
gdurrant@minidokaschools.org

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS DE LA SECCIÓN 504 2

Derechos de los padres según la Sección 504 Usted tiene derecho a ser informado por el distrito escolar de sus derechos según la Sección 504. Este es un aviso de sus derechos y los de su hijo según la Sección 504 y los derechos que tiene si no está de acuerdo con las decisiones del distrito escolar.

¿QUÉ ES LA SECCIÓN 504?

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, comúnmente llamada “Sección 504”, es una ley federal que protege a los estudiantes de la discriminación por motivos de discapacidad. La Sección 504 asegura que los estudiantes con discapacidades tengan oportunidades y beneficios educativos iguales a los que se brindan a los estudiantes sin discapacidades. Para ser elegible, un estudiante debe tener una discapacidad física o mental que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. LA EDUCACIÓN DE SU HIJO Su hijo tiene derecho a: Recibir una educación pública gratuita y apropiada. Participar y beneficiarse de los programas educativos del distrito sin discriminación. programas educativos del distrito sin discriminación. Que se le brinde una oportunidad igualitaria para participar en las actividades no académicas y extracurriculares del distrito. las actividades no académicas y extracurriculares del distrito.
Ser educado con estudiantes que no tienen discapacidades en la medida máxima apropiada. discapacidades en la medida máxima apropiada. Ser educado en instalaciones y recibir servicios que sean comparables a los que se brindan a los estudiantes sin discapacidades. son comparables a los que se brindan a los estudiantes sin discapacidades. Recibir adaptaciones y/o ayudas y servicios relacionados para permitir que su hijo tenga la misma oportunidad de participar en las actividades escolares. servicios para permitir que su hijo tenga la misma oportunidad de participar en las actividades escolares. Recibir ayuda y servicios educativos y relacionados sin costo alguno, excepto por aquellas tarifas impuestas a los padres de niños sin discapacidades. Recibir servicios de educación especial si es necesario. sin costo alguno, excepto por aquellas tarifas impuestas a los padres de niños sin discapacidades. Recibir servicios de educación especial si es necesario.

LOS REGISTROS EDUCATIVOS DE SU

HIJO Usted tiene derecho a:
Revisar los registros educativos de su hijo y recibir copias a un costo razonable. No se le cobrará si el costo le impide revisar los registros. recibir copias a un costo razonable. No se le cobrará si el costo le impide revisar los egistros. Pedirle al distrito que cambie los registros educativos de su hijo si cree que son incorrectos, engañosos o violan los derechos de privacidad de su hijo. Si el distrito rechaza esta solicitud, usted tiene derecho a impugnar la negativa solicitando una audiencia imparcial.

registros si cree que son incorrectos, engañosos o violan los derechos de privacidad de su hijo. Si el distrito rechaza esta solicitud, usted tiene derecho a impugnar la negativa solicitando una audiencia imparcial. Una respuesta a sus solicitudes razonables de explicaciones e interpretaciones de los registros educativos de su hijo. explicaciones e interpretaciones de los registros educativos de su hijo. E

EL PROCESO DE LA SECCIÓN 504

Su hijo tiene derecho a una evaluación antes de que la escuela determine si es eleUgstiebdl teie nsee egl údenr elcah o
ae:cción 504.

Recibir un aviso antes de que el distrito tome cualquier medida con respecto a la identificación, evaluación y ubicación de su hijo.

medida con respecto a la identificación, evaluación y ubicación de su hijo.

Que las decisiones de evaluación y ubicación sean tomadas por un grupo de personas, a menudo llamado “equipo 504”, que incluye personas que conocen a su hijo, el significado de la información de la evaluación y las opciones de ubicación disponibles.

por un grupo de personas, a menudo llamado “equipo 504”, que incluye personas que conocen a su hijo, el significado de la información de la evaluación y las opciones de ubicación disponibles.

Que las decisiones de evaluación se basen en una variedad de fuentes, como pruebas de aptitud y rendimiento, recomendaciones de maestros variedad de fuentes, como pruebas de aptitud y rendimiento, recomendaciones de maestros recomendaciones, condiciones físicas, registros médicos y observaciones de los padres.

Negar el consentimiento para la evaluación inicial y la ubicación inicial de su hijo.

inicial y la ubicación inicial de su hijo.

Si su hijo es elegible según la Sección 504, su hijo tiene derecho a reevaluaciones periódicas, incluidas las reevaluaciones antes de que se realice cualquier cambio significativo en la ubicación de su hijo.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DEL

DISTRITO Si no está de acuerdo con las decisiones del distrito con respecto a la identificación, evaluación, programa educativo o ubicación de su hijo según la Sección 504, puede solicitar una mediación o una audiencia imparcial del debido proceso. Usted y su hijo tienen derecho a participar en la audiencia y a que un abogado los represente. Las solicitudes de audiencia y otras inquietudes se pueden hacer al Coordinador de la Sección 504 de su distrito:

Greg Durrant, Coordinador de la Sección 504
10th Calle Rupert, Idaho
gdurrant@minidokaschools.og

Usted tiene derecho a presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los EE. UU. o a presentar una queja ante un tribunal federal.

Generalmente, una queja ante la OCR puede presentarse dentro de los 180 días calendario del acto que usted cree que fue discriminatorio. La oficina regional está ubicada en:

915 Second Ave, Room 3310
Seattle, WA 98174-1099. Teléfono: 206-607-1600/TDD:
206-607-1647 Sitio web: www.ed.gov/OCR .